Como dice el refrán "en todas partes cuecen habas" y si nos puede hacer gracia o causar asombro diferentes normas que tienen en otros países, aquí también tenemos algunas que son de traca en pleno siglo XXI.
Seguimos con frases hechas y en muchos de los casos creo que "somos más papistas que el papa" llevando leyes plausibles a un extremo que termina por rozar el ridículo mayúsculo y, no contentos con ello, las siguen manteniendo con el paso del tiempo.
Gracias a dios muchas de ellas, pese a que están penadas si no se cumplen, tienden a ser olvidadas por la población y pasadas por alto en bastantes casos por las autoridades competentes considerando, supongo vergonzantes o al menos desproporcionadas, mirar para otro lado a la hora de sancionarlas.
Pese a ello, no soy hipócrita, después de recopilar todas las que he podido y recabar información sobre las mismas, algunas de ellas las entiendo e incluso comparto, como supongo que haréis la mayoría según vuestros propios criterios.
Algunas están localizadas en puntos concretos de España, mientras otras atañen a todo el marco nacional y, siendo sinceros, no tenía ni idea sobre las mismas y me ha parecido curioso.
A) LEYES MUY EXTRAÑAS ESPECÍFICAS DE CIERTOS LUGARES.
1. NO SE PUEDE JUGAR AL DOMINÓ EN LA CALLE
El Ayuntamiento de Sevilla aprobó bajo el mandato del PSOE, aunque fue ratificada la orden por el PP y todavía sigue vigente, el 25 de julio de 2013, dentro de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones una ley que supuso mucha polémica en el entorno de la ciudad.
Está explicaba que: "cualquier tipo de juego o actividad susceptible de generar ruido de impacto, por ejemplo dados, dominó y similares" quedaban prohibidos en la calle, haciendo referencia principalmente a las terrazas de los bares, con la idea de reducir la contaminación acústica de la ciudad. En esa misma ley, también hay un apartado que especifica que "se prohíbe beber o comer de pie junto a los veladores o rodar por el suelo barriles de cerveza".
Digamos que esta ley afectó principalmente al sector hostelero y a gente de cierta edad que le gustaba echar este tipo de partidas con sus amigos mientras se tomaban algo y pasaban las horas, pero dicha ley tiene ciertos vacíos que suelen ser aportados como defensa ante una posible multa:
1) El desconocimiento de esta ley por la mayor parte de los sevillanos.
2) La poca especificación en la misma en lo referente a juegos o actividades susceptibles de generar ruidos de impacto. En la ley enumera dados, dominó y similares, pero no deportes como el futbol o cualquier actividad lúdica que tengan los chavales en las calles, creando un vacío legal en actividades que plantean mucho más ruido y molestias que unas partidas en esos juegos de mesa. Y tampoco se prohíben otros tradicionales juegos de mesa de forma específica: "Lo que hace que esto sea aún más extraño es que los juegos de cartas no están cubiertos por esta legislación".
3) Si esta ley se aprobó con el fin de rebajar la contaminación acústica de la ciudad, no tiene sentido la permisividad que se da a las Hermandades muchos fines de semana pudiendo lanzar cohetes entre 9:00 y 23:00 horas.
2. PROHIBIDAS LAS FREGONAS EN EL BALCÓN
Villanueva de la Torre es un municipio y localidad de la provincia de Guadalajara en Castilla la Mancha que cuenta con una población en torno a los seis mil seiscientos habitantes censados.En diciembre de 2012 bajo el mandato del Partido Popular se renovó la Ordenanza Reguladora General de Convivencia Ciudadana, aportando nuevas leyes a la localidad y removiendo otras acorde también al crecimiento demográfico de la misma que veinte años antes apenas contaba con 114 habitantes y diez años antes, con solamente un tercio de la población.
Dentro de estas nuevas leyes destacó una por curiosa, la 16.2.f , documento en el que se establece que los vecinos no tienen permitido colocar fregonas u otros elementos domésticos en los balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o en cualquier parte visible de la vía pública. Además el artículo 41 de esa ley, prohíbe dejar a los animales en esos habitáculos durante la noche (22 a 8 horas) y durante las horas de la siesta (15 a 17 horas), para que sus gritos, ruidos o cantos no perturben el descanso de los vecinos.
La decisión dejó en su día dividida la opinión de los residentes en el municipio ya que muchos la encuentran absurda además de entender que es una intromisión a su vida privada, no entendiendo por qué no se puede dejar secar una fregona al aire libre; por otro lado, otros creyeron que era una lección de civismo y de respeto al entorno urbano, ya que el agua que retienen las fregonas está previamente contaminada además de desprender olor desagradable cuando hace calor, advirtiendo que aquello no tienen porque sufrirlo todos los vecinos que pasen o vivan cerca de allí. Unos desencuentros que, por la declaraciones de alguno, vienen de lejos: "Esto tiene que ver con la convivencia civil entre vecinos, aunque no estamos seguros de cómo esto reducirá las disputas entre los vecinos".
3. DE EXAMINARTE PARA PODER CANTAR EN LAS CALLES DE MADRID...
El 26 de septiembre de 2012, el Pleno municipal aprobó la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) para el distrito central de la ciudad de Madrid, una norma que derivaba directamente de la Ordenanza contra el Ruido y la Contaminación Acústica y Térmica y que en su artículo 17 encomendaba a la Junta Municipal del Centro autorizar las actuaciones musicales en la vía pública.
En esta instrucción se adelantaba que el horario en el que la gente pudiera actuar de diez de la mañana a diez de la noche, ampliable una hora más (hasta las once de la noche) en horarios veraniegos. Obviamente en zonas acotadas al respecto y la idea original es que los artistas estuvieran máximo dos horas en el mismo lugar, lo sorprendente vino cuando todo interesado en la propuesta, debía enviar una instancia con un currículum vitae y hacer una prueba presencial de sus dotes musicales.
El mismo representante de la ley David Erguido, concejal del distrito por el PP avisaba: "No se precisa incluir titulaciones oficiales de ningún tipo, en el que los músicos indiquen quiénes son, su trayectoria y en qué consiste su espectáculo. Tras esto, deberán presentarse a una audición, que no será un casting o concurso como tal, ante un jurado profesional que evaluará su capacidad musical y su interés de cara al público que pasa por las calles de Madrid. No buscamos virtuosos pero sí buscamos comprobar que quienes autorizamos son realmente músicos. Esto tiene varios efectos positivos: da prestigio a los músicos, da prestigio a la ciudad, ya que el distrito Centro es el escaparate de la ciudad, y ayuda a solucionar los conflictos de convivencia entre vecinos y músicos. No se les hará pasar la prueba a los músicos todos los años y que será cuando concluya el plazo de cinco años, cuando se convoque una nueva audición. Quedan excluidas la percusión y la amplificación porque ya superan los decibelios establecidos por la ordenanza.
A día de hoy, esta ley sigue vigente y se aprueban quinientas licitaciones semestrales en la ciudad.
4. ... A NO PODER HACERLO POR LAS CALLES EN ZAMORA
En Zamora aprobaron el 31 de enero de 2011 una serie de normas muy restrictivas dentro de unas nuevas ordenanzas publicadas en el Boletín oficial de la Provincia.
Dentro de las mismas destacaban dos sobre todas las demás consideradas por muchos como extremistas.
La primera de ella concierne a la contaminación acústica y lumínica con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida e integridad física y a la intimidad e inviolabilidad del hogar. Por ello se destaca la prohibición de cantar, además de enumerar una serie de normas de conducta "con el fin de no perturbar el descanso de los vecinos a través del volumen excesivo de aparatos de televisión y radio, los gritos y peleas, la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con patines, monopatines o bicicletas, los vehículos con equipos de sonido o megafonía o cualquier tipo de dispositivo de emisión de luz o sonido que por su potencia o mal uso pueda molestar al resto de los ciudadanos".
La otra ley deriva de la convivencia ciudadana y prevención de actos vandálicos, "prohibiendo comer o consumir bebidas, alcohólicas o no, en parques, jardines, plazas o vías públicas de la ciudad en grupo. Estas acciones deberán realizarse en lugares expresamente autorizados o, excepcionalmente, fuera de ellos con autorización municipal. A nivel individual, estos actos quedan supeditados a que no se altere la normal convivencia, a que no exista consumo de bebidas alcohólicas y a que no se produzca suciedad en el lugar utilizado".
5. MENDIGAR CON ANIMALES EN MADRID
Según en que parte de España te encuentres mendigar está prohibido o no, lo curioso es que en la capital no lo está salvo si vas acompañado por tu mascota.
Esto se recoge en el artículo 7 de la Ley 4/2016 recogida el 22 de julio de dicho año y la multa por hacerlo va desde los 300 a los 3000 euros, al considerar que utilizan a este tipo de animales como reclamo para recibir dinero.
Así que si consigues dinero pidiendo en las calles de Madrid por tus propios medios es lícito, pero si vas acompañado de un perro, gato, u otra clase de animal que llamé de por si la atención del viandante y por esa razón te donen, es ilegal.
La revista "Jara y Sedal" nos recuerda que esto no es sólo cosa de Madrid y que en otras partes de España esta multa puede llegar a los 10.000 euros como desprende el artículo 25 de la Ley Animalista, que recoge las Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad, señala en su punto F la prohibición de «utilizarlos (animales) de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos».
B. LEYES ASOCIADAS AL VERANO Y A LAS PLAYAS
6. JUGAR A LAS PALAS EN EL AGUA
Si hay unas playas que más o menos conocen todos los españoles son las de Levante y Poniente de Benidorm, siendo unas de las más famosas y concurridas de nuestro país.
Tener ese status les llevó hace años a cuidar las mismas casi como si fueran sagradas y donde los veraneantes no dejan de practicar sacrilegios que merecen su castigo, en ocasiones muy excesivo.
Una de las normas más curiosa es que en estas playas se puede jugar a las palas, siempre y cuando se hagan en los lugares habilitados para ello, no así en el agua, aclarando que este hábito va en contra de mantener limpio el mar.
Por ello estipularon una sanción a los que practiquen este popular y estival deporte mientras aprovechan para bañarse con unas multas que oscilan entre 700 y 3000 euros, cosa que extraña a la mayoría de gente en primer lugar por la desproporcionada multa y en segundo porque como hemos dicho, en la misma playa si se permite jugar en los lugares habilitados para ello donde no se moleste al resto de gente.
Sin embargo esta no es la única multa de estas playas, aquí os dejo todas las violaciones de las normas de las mismas y la cuantía que suponen las mismas:
-120€ Jugar a la pelota o a las palas fuera de las zonas establecidas (podemos comparar la cuantía acorde con hacerlo dentro del agua)
-150€ Orinar o defecar en el mar o en la arena (aunque no creo que haya buzos que comprueben estas cosas)
-150€ Reservar un buen sitio al amanecer para utilizarlo más tarde (sale cara la entrada anticipada, pero algunos seguro que la preferirán a lo que ofrece la gratuita)
-250€ Llevar animales a la playa. Aquí tengo que hacer un inciso porque los extranjeros ven absurda esta prohibición, y así como hay lugares habilitados para los juegos, no entienden como no hacen lo propio para las mascotas (conocidos en el mundo como "dog-friendly"), incluso si fueran pagando una cantidad por horas, en otros países resulta ser un negocio lucrativo porque acuden más visitantes y por ende la ciudad costera produce más dinero en esos meses.
- 250€ Llevar recipientes de vidrio a la playa (750€ si se rompe)
- 300€ Beber alcohol o vender productos
- 750€ Pescar (1.100€ con arpón)
- 750€ Utilizar la playa (para una fiesta, sexo o paseo) entre la medianoche y las 7 de la mañana. (Me parece muy bestia que sea una tarifa plana y cueste lo mismo andar por la playa por la noche que montar un fiestón o tener sexo público).
- 1.000€ Bañarse con bandera roja.
Algunas de estas multas me parecen bien aunque suenen excesivas, si el ser humano no es capaz de respetar el medioambiente, habrá que hacérselo aprender..., pero otras me parecen una salida de tiesto o una ida de olla importante.
7. SIN CAMISETA O EN TRAJE DE BAÑO, NO HAY PASEO
Antes de nada, hay que dejar claro que no hay una ley en España que regule el uso de llevar camiseta en la vía pública, son ordenanzas municipales específicas de cada localidad las encargadas de regular esto.
Curiosamente las más estrictas con esta norma son ciudades costeras, lo cual permiten ir sin ella en lugares específicos como la playa, pero no por el resto de la ciudad, ni siquiera por el paseo de la misma y de paso, indicar que las multas que pueden poner, nos pueden fastidiar parte de las vacaciones, así que cuidado con ello:
- En Alicante la Ordenanza de Convivencia Cívica aprobó en febrero de 2022 una norma que impide permanecer en la ciudad "desnudo o con medio torso desnudo" no haciendo distinciones entre hombres y mujeres. En esta proclama hay diferentes grados de multa, puesto que va desde los simples viandantes que salen de la playa a temas más peliagudos que tienen que ver con la prostitución y la mendicidad, pudiendo llegar estas multas en el peor de los casos a 750 euros.
- En Barcelona hace años se aprobó una Ordenanza de Medidas en este sentido que difiere entre encontrarse en los aledaños de la playa (de 120 a 300€) por ir en bañador y sin camiseta e ir desnudo o semidesnudo (torso al descubierto) en la ciudad donde las sanciones ya son entre 300 y 500€.
- En Salou se restringe esta norma a sitios específicos como el casco antiguo, el mercado municipal y el núcleo urbano. Además la multa no puede ponerse sin advertencia previa a esa persona en particular, oscilando la misma entre 100 y 300€.
- En Platja de Palma la norma atañe a toda la ciudad salvo la línea de playa y el paseo marítimo. En el resto de ubicaciones, yendo ataviado simplemente con el bañador acarrea una multa de 100 a 200€.
- En Marbella desde 2018, la Ordenanza es clara equiparando en la misma ir sin camiseta y el nudismo integral, siempre que no estés en playas, piscinas, paseo marítimo o el litoral, la escala que va de ir solamente en bañador a como dios te trajo al mundo oscila entre 300 y 750€. En Málaga la norma es idéntica en términos y pagos
- En Sant Antoni de Portmany (Ibiza), también existe esta Ordenanza, pero más que multar una conducta incívica, parece que lo hacen con afán recaudatorio siendo los costes mínimos para que la persona que infringe los mismos pueda pagar de inmediato y seguir con lo suyo.
Pero no solo esta norma atañe a ciudades costeras, aunque obviamente son las que más llaman la atención, por ejemplo en Valladolid, ciudad interior donde las haya, desde el 2011 también sancionan este tipo de conducta, ya que su entonces alcalde, Francisco Javier León de la Riva, vió en la Ciudad Condal un espejo en el que reflejarse en este aspecto.
8. MADRUGAR PARA IR A LA PLAYA, NO ES BUENA OPCIÓN
En el punto cinco, donde nos adentrábamos en la cantidad de multas que se pueden poner en Benidorm si no respetas las normas de la playa, aparece la de reservar sitio en la playa cuantificada con 150€. No es en el único lugar costero de España que se está multando por esto con el fin de preservar ciertas horas sin gente, ahorrando en basura y ruido.
El hecho de poner una simple sombrilla en un lugar determinado en horas intempestivas pueden acarrear incluso multas mucho más cuantiosas (entre 300 y 3.000 €), sobre todo en la Comunidad Valenciana. Ese tope tan alto de cuatro cifras puede ser impuesto en ciudades como Cullera (Valencia), sin embargo, en Andalucía son "más benévolos" y la sanción es sólo de 300 en ciudades como Algarrobo, Vélez y Málaga.
9. PROHIBIDO HACER CASTILLOS DE ARENA
Más que prohibir están regulados en las playas de Tenerife debido a que este tipo de obras de arte realizadas por profesionales, no nos referimos a los que puede hacer un niño con un cubo y un rastrillo, pueden llegar a ocupar grandes dimensiones en la arena, lo cual quita bastante espacio a los veraneantes que van a pasar su tiempo allí.
Por tanto este tipo de profesionales deben hablar previamente con las autoridades con el fin de enterarse bien si pueden hacer o no sus trabajos y en caso afirmativo dónde y qué dimensiones van a poder ocupar sin perjudicar a la gente que vaya a disfrutar de sus playas, o si no pueden verse apercibidos por multas que pueden ir desde los 300 a los 3.000 euros según se tercie la infracción.
En otros lugares de España también está tipificada este tipo de multas con una cuantía de 500 euros.
C. LEYES RELACIONADAS CON EL COCHE Y QUE MUCHOS DESCONOCEMOS
10. PROHIBIDO DORMIR EN EL COCHE
Creo que es lícito comenzar diciendo que la DGT permite dormir dentro del vehículo, pero no siempre, ni de cualquier forma, distinguiendo entre acampar y pernoctar.
Según la Instrucción 08/V-74: "Esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.".
Otra cosa son las Ordenanzas específicas de cada ciudad, por ejemplo en Bilbao y Vélez (Málaga) tienes tu correspondiente multa si duermes en la ciudad, por muy bien que estés estacionado y cumplas todo el reglamento de la DGT.
Pero existe un vacío legal muy curioso entre ambas ciudades, en Vélez hay otro apartado en las normas específico tener relaciones sexuales dentro del vehículo (similar a otras ciudades andaluzas: Sevilla y Granada), siendo penalizable también, cosa que no ocurre en la capital vizcaína. ¿Eso quiere decir que está permitido realizar el acto sexual pero no quedarse dormidos después?.
11. CONDUCIR SIN CAMISETA
A diferencia de la anterior ésta si es una ley a nivel nacional que recoge la DGT, el su apartado 3.1. del Reglamento General de Circulación: "se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía".
La multa correspondiente por no llevarla, por motivos como que el cinturón es obligatorio y roza la piel, puede distraer a otros conductores e incluso no es higiénico, puede ir desde los 80 a los 200€ dependiendo de los motivos que el agente advierta.
Sin embargo en el propio código de circulación tiene un vacío en el que los abogados que recurren multas se suelen amparar para poder minimizar el daño de sus clientes en artículos como el 17.1., que dice que: "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos" o el 18.1: "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada".
El hecho de no llevar camiseta, no impide ni controlar en perfectas condiciones el vehículo, ni le incapacita la libertad de movimientos que garantiza su seguridad y la de las demás ocupantes del mismo. Algo que puede rebajar el máximo de esa multa y que dificultaría más si cabe si llevas guantes o un abrigo.
12. HACER AUTOESTOP
En este caso hablamos en autovías y autopistas españolas, no así en carreteras nacionales. El hecho de intentar parar un vehículo haciéndole algún tipo de seña (siendo la más conocida la de levantar el dedo pulgar) con el fin que te acerque a tu destino o lo más próximo a él, está prohibido, como es normal en carreteras de alta velocidad por el peligro que ello conlleva.
Así lo podemos ver establecido en el artículo 125 del Reglamento General de Circulación en el primero de sus puntos: "Queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías, salvo en los casos y condiciones que se determinan en los apartados siguientes. Los conductores de vehículos que circulen por autopistas o autovías deberán hacer caso omiso a las peticiones de pasaje que reciban en cualquier tramo de ellas, incluidas las explanadas de estaciones de peaje".
La multa por saltarse esta norma puede acarrear multas de 80 euros tanto para la/s persona/s como para el conductor del vehículo que accede a su petición y se para con el fin de recogerlo/s.
Algunos no comprenden esta ley de circulación, e incluso la desconocen, argumentando no entender como un gesto caritativo y de buena persona por el hecho de acercar a alguien a su destino puede acarrear su correspondiente sanción, pero me parece lógica esta propuesta en carreteras de dos o más carriles con vehículos circulando a alta velocidad.
El hecho de hacer una cosa así, puede acarrear accidentes y poner en peligro vidas, teniendo siempre otro tipo de carreteras alternativas para poder hacerlo de forma adecuada y con riesgo mínimo.
D. LEYES QUE ALGUNOS VEN COMO ABSURDAS PERO QUE TIENEN TODO EL SENTIDO DEL MUNDO
13. HURGAR EN LA BASURA
No existe una ley a nivel nacional escrita para este propósito, pero es normal encontrar Ordenanzas en casi todas las localidades españolas.
Aquí quiero hacer un pequeño homenaje a mi ciudad aportando el Artículo 18 que recoge la Ordenanza Municipal de Limpieza de la misma: "Se prohíbe rebuscar, manipular, seleccionar y extraer, por personal no autorizado, cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública, papeleras o contenedores".
Estas normas tienen que ver con la limpieza e higiene del lugar, entendiendo que la gente necesitada tiene lugares donde acudir en busca de comida o ropa y que, generalmente en una bolsa de basura puedes encontrar de todo porque no hay tanta gente que recicla como creemos.
Lo que si se considera absurdo y con ello también estoy de acuerdo son las sanciones correspondientes de algunas ciudades atendiendo a que esto es una norma y no una ley y por tanto pueden penarla con la cuantía que ellos consideren. En Sevilla, por ejemplo, la sanción por hurgar en la basura puede conllevar una multa de 750 euros, algo que, si atendemos a poner un poco de coherencia, es inconcebible que la pueda pagar el estereotipo de personas que suelen hacer este tipo de cosas y que, si lo hacen, obviamente es por plena necesidad.
Y, llegados al punto de no poder pagarla, ¿qué haces?, ¿entender que no pueden ser sancionados económicamente y llevarles al calabozo por revolver en un contenedor?.
14. DAR DE COMER A ANIMALES CALLEJEROS
Otra ley no escrita convertida en norma habitual a nivel general es el hecho de alimentar a animales callejeros, un gesto que honra el buenhacer de la gente con este tipo de criaturas que sobreviven como pueden por las calles y que se alimentan de lo que pueden encontrar cada día (no sólo perros o gatos, también diferentes tipos de aves como las palomas o los patos e incluso animales más salvajes que han llegado a las inmediaciones de la civilización en busca de alimentos).
La llamada Ley de bienestar animal aprobada el 23 de noviembre de 2023, no recoge particularmente la prohibición, pero si deja caer que esto dependerá de la forma de proceder de cada Ayuntamiento.
Aquí podemos pensar como en la norma de autoestop, no concibiendo el hecho de ser sancionados económicamente por hacer una buena acción, sin embargo no pensamos en las consecuencias de las mismas que pueden ser incluso más negativas que positivas.
La primera y más importante de esas consecuencias adversas es el hecho de tener como costumbre esta práctica conllevará a que cada día más animales desamparados se acerquen al lugar o a la persona que les proporciona comida, creando con ello colonias.
Este hecho convertirá ese lugar en más insalubre, teniendo que intervenir organismos como los servicios de limpieza, patrullas civiles u organismos de protección animal que pueden deshacer dicho entuerto, repercutiendo más si cabe en el bienestar de ellos que han visto como en el paso de los días en vez de tener comida, lo que tienen es más compañía para echar un bocado a la boca y donde estaban tranquilos, ahora están siendo perseguidos.
En muchas zonas de España es ilegal alimentar a animales de la calle como perros y gatos. Las multas pueden superar los 1.000 euros. Esta normativa, sin embargo, tampoco carece de sentido absoluto, pues muchas veces se hace más daño alimentando que no haciéndolo.
E. LEYES GRACIOSAS A NIVEL NACIONAL, PERO QUE A SU VEZ COARTAN LIBERTADES
15. NOMBRES PROHIBIDOS EN ESPAÑA
Desde junio de 1957 existe una ley establecida en el artículo 54 del Capítulo III referente a nombres y apellidos del Registro Civil español que impide a los progenitores de los recién nacidos llamarlos de ciertas formas: "En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples. Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo. No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua. A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas".
Hoy en día están prohibidos en España nombres que históricamente tengan una connotación muy negativa como: Osama Bin Laden, Sadam Husein, Stalin, Lenin, Hitler, Caín, Judas o Lucifer. Aunque también hay otros tantos que son vetados para evitar denigrar al recién nacido tipo: Caca, Engendro, Monstruo, Loco o Futbolín...
Además, no se puede registrar con nombres completos de famosos, como Michael Jackson o Freddie Mercury, a menos que el apellido del niño coincida con el de la celebridad.
Es normal que si el bebé tiene hermanos mayores no comparta el mismo nombre, por el hecho de confusión de personalidad debido a la coincidencia de éste y sus apellidos.
Otra curiosidad es que no se pueden utilizar acrónimos (siglas que configuran una palabras), apellidos haciendo dicha función, ni utilizar más de dos nombres para realizar uno compuesto.
Aquí obviamente no existe una sanción económicamente, pero en caso de no cumplir las normas su nombre no quedará registrado, como debe ser en todos los casos sin excepción entre los nacidos en nuestro país. La absurdez de la ley está relacionada obviamente con acotar todas las posibilidades de poner a tus descendientes el nombre que te plazca sin tener que respetar ningún tipo de reglas, como hacen por ejemplo en muchos países latinoamericanos.
F. DOS IMPUESTOS QUE NUNCA DEBIERON EXISTIR
16. EL IMPUESTO DEL SOL
Gracias al ministro José Manuel Soria López (PP) tuvimos una de las leyes más absurdas de los últimos tiempos en nuestro país recogida en el Real Decreto 900/2015 publicado el 9 de octubre de ese mismo año.
Este impuesto se definió como "un peaje de respaldo que se aplica a la energía generada mediante el uso de instalaciones fotovoltaicas. Por ello, el consumidor debe pagar los impuestos correspondientes por la electricidad que produjese su sistema de autoconsumo solar quedando exentos de la misma: Instalaciones con menos de 10 kW de potencia en BT. Instalaciones ubicadas en Canarias, Ceuta y Melilla. Instalaciones de cogeneración y frenado de trenes".
Esta norma fue derogada el 5 de octubre de 2018 por Teresa Ribera (PSOE), sucesora en su cargo, propiciando que las solicitudes de autoconsumo a través de paneles fotovoltaicos crecieran exponencialmente. No es muy normal que tengas que pagar una tasa por aprovecharte de la luz solar, entendiendo que nuestro astro rey no es patrimonio de nadie y menos del Gobierno de España.
Seguramente en esta decisión controvertida tuvo algo que ver cierta preocupación por las eléctricas que no estaban dispuestas a tener competencias y menos propiciadas por energías renovables.
17. EL IMPUESTO DE SUCESIONES
Éste impuesto se basa en pagar acorde de un incremento patrimonial debido a la herencia recibida de una persona recientemente fallecida que te ha dejado parte de sus bienes y derechos como legado.
No contentos con hacerte abonar una parte de algo que te corresponde por herencia y que han pagado y declarado en hacienda durante toda su vida tus familiares o allegados directos y que han decidido que sigas abonando tú como "excusa" de aumento patrimonial, esta cantidad encima no es fija, ya que depende del derecho fiscal y las leyes civiles relacionadas con cada Comunidad Autónoma, pudiendo variar éste en una horquilla que oscila entre el 7,65% y el 34% de dicho incremento patrimonial.
Siendo sinceros no es un impuesto exclusivo en España, se da en otros países europeos como Francia, Alemania, Bélgica y Dinamarca y americanos como Estados Unidos, Argentina y Chile. Pero el porcentaje que se queda el estado en esos países, en la mayoría de los casos está a años luz del nuestro.
Imaginaos el percal, toda una vida trabajando e incrementando tu patrimonio con el sudor de tu frente para que tu familia viva lo mejor que pueda en ese aspecto, pagando cada año impuestos sobre tus bienes e intentando tener todo en orden, incluido tu testamento, hasta que llegue tu deceso y que tu progenitores, al recibir tus pertenencias, deban seguir tributando pudiendo quedarse sin un tercio de las mismas en un periodo de seis meses, prorrogables en algún caso a seis más, o si no recibiran una multa que supera dicha cantidad.
Yendo más allá y en las mismas circunstancias de vida, imaginad que esa persona no tiene familiares directos y desea donar su patrimonio, pongamos a un fin caritativo, pues a dicha entidad sólo le llegará la parte correspondiente tras pasar previamente por el estado.
Todo esto te hace plantearte ¿cuánto cuesta realmente mantener tu patrimonio?, refiriéndome claro está al sobrecoste a lo largo de los años...
Para que os hagáis una idea de lo que soportamos, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló en el 2012 a favor de la ilegalidad de la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones "confirmando la vulneración del derecho europeo, al entender que las reglas sobre competencia normativa de las legislaciones autonómicas vulneran el principio de libre circulación de capitales, por excluir de su aplicación a los residentes comunitarios".
Vamos que, si el beneficiario reside en cualquier país europeo en vez de España, su pago del tributo será mucho más liviano que si es español al considerar que dicha cantidad debe ser la misma y no la que crea conveniente cada Comunidad Autónoma.
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